A raíz de la
sentencia del viernes sobre el caso Nóos venimos sufriendo un intenso chaparrón
de frases hechas sobre la Justicia a cual más banal: “la Justicia es igual para
todos”, “sentencia ejemplarizante”, “sentencia ejemplar”, “nadie está por
encima de la ley” y un interminable rosario
de tópicos que, en realidad, parecen un ejercicio de autoconvencimiento ante las probables dudas de quienes los
pronuncian. ¿No se supone que en un estado
democrático y de derecho la Justicia es igual para todos? ¿No es de suyo que en
un estado de esas características todas las sentencias son ejemplares y
ejemplarizantes? ¿A qué viene entonces subrayar tanto lo que se supone obvio?
¿Es que acaso había dudas de que la Justicia no trataría igual que al resto de
los ciudadanos a los que se sentaron en el banquillo de los acusados por la
trama Nóos? Si es así se debería confesar abiertamente en lugar de repetir
hasta la náusea ese latiguillo huero.
De la misma
banalidad obvia participa también esa otra matraquilla de que las sentencias judiciales
sólo se pueden respetar y acatar. En tal obviedad parece esconderse, no
obstante, una especie de miedo arcano a criticar las decisiones judiciales como
si quienes las dictan estuvieran tocados por el don de la infalibilidad papal.
Claro que hay que respetarlas y acatarlas y, también, recurrirlas si hay
instancias superiores a las que acudir y, por supuesto, someterlas a la crítica
social.
Pero vayamos
por partes: para poder concluir si la sentencia del caso Noos ha demostrado que
“la Justicia es igual para todos” habría que compararla con otros casos
similares. El ejemplo más reciente es el
fallo judicial relacionado con la rama valenciana de la trama Gürtel en el que
los jueces fueron bastante más duros con los acusados que la Audiencia de Palma
con Urdangarín, Torres y la infanta Cristina. Al esposo de la infanta se le
han aplicado algunas técnicas penales atenuantes del delito previstas en el
Código Penal que han permitido dejar en menos de un tercio la pena de 19,5 años
que pedía para él la fiscalía.
Por lo demás,
es notable que Urdangarín reciba menos pena que su socio Diego Torres, al que
le caen 8 años de prisión – el fiscal pedía 16 - a pesar de que con su nombre y
su figura es muy poco probable que hubiera conseguido un solo euro de las
administraciones públicas. En otras
palabras, es revelador que quien urdió la trama y obtuvo la mayor parte de los beneficios
ilícitos valiéndose de su parentesco con la Casa Real sea tratado con más
benevolencia penal que quien solo fue un socio en segundo plano.
Y llegamos a
la infanta, absuelta de toda culpa y multada con 265.000 euros al
considerársela responsable civil a título lucrativo de los negocios de su
marido de los que ella, por supuesto, no fue consciente en ningún momento. Si
en las penas impuestas a Urdangarín y a Torres pierde la fiscalía, en la
absolución de la infanta el fiscal Horrach obtiene un triunfo en toda regla
después de batirse el cobre junto a la abogacía del Estado para evitar que
Cristina de Borbón pisara siquiera los juzgados de Palma. La esencia del fallo
respecto a la hermana del rey es que no se ha podido probar que fuera
consciente del delito de fraude fiscal del que la acusó Manos Limpias y por el
que pedía 8 años de prisión para ella.
Teniendo en
cuenta que, en contra de su forma habitual de actuar, la fiscalía y la abogacía
del Estado evitaron a toda costa acusar a la infanta lo esperable era la
absolución. Ahora bien, que no haya pruebas contra ella y que no la acuse la
fiscalía, no despeja lo que deduce el sentido común: es del todo imposible que
alguien como la infanta no fuera plenamente consciente de las actividades
ilícitas de su marido siendo como era socia al 50% de una de sus empresas
tapadera.
Si la evidente
benevolencia del fallo del caso Nóos tiene más que ver con quienes son los
principales acusados que con los hechos que se han juzgado en la Audiencia de
Palma es algo de lo que tampoco hay pruebas y por tanto no cabe condena. Aún así,
el sentido común también dice que los nombres y la relevancia social y política
no es ajena en absoluto al contenido de
esta sentencia.
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